Lugar de encuentro de Ingenieros Técnicos en Topografía
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  • Atribuciones

    DECRETO 2076/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía (BOE de 18 de septiembre de 1971)

    El artículo segundo del Decreto-Ley nueve / mil novecientos setenta, de veintiocho de julio, dispone que las facultades y competencias profesionales entre las distintas titulaciones técnicas se regularán mediante los correspondientes Decretos para los Arquitectos técnicos y las diversas ramas de la Ingeniería técnica, a propuesta de los Ministerios interesados, con el asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del estricto ámbito de las competencias académicas que le están encomendadas.
    En cumplimiento de esta norma, y por corresponder a la Presidencia del Gobierno la ordenación de las actividades profesionales relacionadas con la Topografía, se ha procedido a regular las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

    En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno previo informe del Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con el Consejo de Ministros en su reunión del día trece agosto de mil novecientos setenta y uno,
    DISPONGO:

    Articulo primero.- El título de Ingeniero técnico en Topografía faculta y es exigible para el libre ejercicio de la técnica concreta topográfica y cartográfica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan legalmente a los Ingenieros geógrafos.

    Articulo segundo.- Las atribuciones de los Ingenieros Técnicos en Topografía son:
    1. El planteamiento y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, realizados
    por procedimientos clásicos, fotogramétricos u otros, responsabilizándose de los mismos
    con su firma.
    2. La realización de deslindes, medición de fincas rústicas y urbanas, replanteos de todas clases precisos en ingeniería y construcción, y el levantamiento de planos topográficos como consecuencia de estos trabajos.
    3. Actuar bajo la dirección de los Ingenieros geógrafos y demás Ingenieros superiores con atribuciones legalmente reconocidas en estas técnicas, en todos los trabajos que impliquen investigación y aplicación en las materias geodésicas, así como en la realización de trabajos de Geofisica, Astronomía, Metrología y Cartografía
    superior.
    4. Tomar parte en los procedimientos de selección y desempeñar todos los puestos de trabajo en la Administración Pública cuyas funciones entrañen el ejercicio profesional de las técnicas concretas de laTopografía y Cartografía.
    5. Actuar como Peritos ante la Administración y los Tribunales de Justicia en materias relacionadas con su especialidad (1).

    Artículo tercero.- Además de las facultades y competencias profesionales enunciadas en el articulo anterior, corresponderán a los Ingenieros Técnicos enTopografía cuantas estén atribuidas a los Peritos Topógrafos por la legislación actualmente en vigor.

    (1) En materia de expropiación forzosa, en relación con lo establecido en el artículo 31 del
    Reglamento de 26 de abril de 1957, la Real Orden de 10 de mayo de 1881 disponía que además de los
    facultativos designados en el artículo 32 del antiguo Reglamento de 13 de junio de 1879 dictado para la ejecución de la entonces vigente ley de expropiación forzosa, podían los individuos del Cuerpo de Topógrafos ser nombrados Peritos para la medición, formación de planos y valoración de terrenos, por ser competentes para ejecutar estos trabajos.

    Fuente: cartesia.org